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Procedimiento para obtener la cualificación oficial como persona auditora de empresas socialmente responsables de la comunidad autónoma de Extremadura

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/890o/14040083.pdf

Las personas que están interesadas en obtener la cualificación oficial como Auditoras de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán presentar su solicitud cumplimentando el Anexo VI del Decreto 68/2014 (adjunto) dirigida a la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, junto con la acreditación en el momento de la solicitud de los siguientes requisitos:

Las personas físicas:

a) Estar en posesión de titulación universitaria oficial. Se podrá autorizar al órgano gestor a efectuar dicha consulta de oficio, conforme se señala en el Anexo VIII del decreto adjunto.

b) Tener acreditada formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las tres especialidades técnicas previstas en el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del citado texto legal y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Se aportará certificación acreditativa de la condición de técnico de nivel superior en las especialidades indicadas.

c) Contar con experiencia en la realización de auditorías en normas ISO 9001, 14001 y/o OSHASS, así como en cumplimiento de referentes IQNet, RS10, SGE21, EFR, SA 8000, AA1000 EFQM y GRI. Para la acreditación de este requisito, se deberá adjuntar:

» si se trata de persona auditora: certificado de cualificación como auditor/a, y certificados de auditorías realizadas en los últimos dos años, debiendo acreditar un mínimo de seis auditorías realizadas en el periodo indicado.
» si se trata de persona responsable de entidad auditada: certificación de la entidad de verificación externa, que establezca las responsabilidades del solicitante en el proceso de auditoría, y certificación de las horas dedicadas a las auditorías en los últimos cinco años, debiendo acreditar un mínimo de 20 horas.

d) Haber superado con éxito el curso de formación regulado en el artículo 31 del Decreto 110/2013, o, estar en posesión de un máster en materia de responsabilidad social en cuyo contenido se contemplen las materias referidas en el citado artículo 31. Se adjuntará certificación acreditativa del máster, comprobándose de oficio la superación del curso de formación.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social. Se podrá autorizar al órgano gestor, conforme se señala en el Anexo VIII del decreto adjunto para su comprobación.

f) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo el Anexo VII que se adjunta al decreto firmada por el solicitante.

g) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el Anexo VII que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante.

h) Declaración responsable de acuerdo al Anexo VII que se adjunta al decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas jurídicas:

a) Deberán contar con el personal necesario para la realización de las actividades auditoras que se vayan a desarrollar por la empresa y que cumpla los requisitos de titulación y cualificación profesional, conforme a los apartados a, b, c y d del apartado anterior. Se podrá autorizar al órgano gestor a efectuar dicha consulta de oficio, conforme se señala en el Anexo VIII del decreto adjunto.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social. Se podrá autorizar al órgano gestor, conforme se señala en el Anexo VIII del decreto adjunto para su comprobación.

c) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo al Anexo VII que se adjunta al decreto firmada por el solicitante.

d) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante.

e) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII que se adjunta al decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane cualquier falta.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse estimadas por silencio administrativo.

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