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12/09/2023 Empresarios y autónomos; los intereses por demora pagados a Hacienda son gastos deducibles en el IRPF.


Etiquetas: Impuestos justos
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Tendrá carácter retroactivo a los últimos 4 años.

Tal como se precisa en una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2023, los intereses de demora derivados de la actividad empresarial o profesional que se pagan a Hacienda son deducibles y deben ser considerados gastos de naturaleza financiera a los efectos del IRPF.

Se trata de un asunto que a lo largo de los años ha tenido muchas discrepancias entre las instituciones administrativas y judiciales. En esta ocasión, el Supremo consigue frenar a Hacienda y tumba el cálculo que le permitía disparar las multas.

Los intereses suspensivos también tienen carácter indemnizatorio, puesto que su objeto es resarcir a la Administración Pública por el retraso en el pago motivado por la interposición de reclamaciones o recursos, por lo que también tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto.

En cuanto a la compensación de los errores de la Administración en este sentido, se obtuvo un primer pronunciamiento favorable a su deducción en la sentencia de 3 de diciembre de 2020. Según esta, los intereses de demora en una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, rechazando que constituyan ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. Posteriormente, la sentencia del 12 de enero de 2023, introdujo la doctrina contraria, que es la que actualmente sigue Hacienda, tal y como se estipula en las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo en las resoluciones de 13 de abril y 29 de mayo de 2023.

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